Reglamento Interno

Partimos de la premisa que los alumnos de la Escuela son personas responsables tanto a nivel académico como personal. En virtud de lo anterior, no se considera necesaria la existencia y aplicación de un régimen interno en el sentido estricto de la palabra.

No obstante, para garantizar la organización, coordinación y adecuado desarrollo de los programas, se hace imprescindible señalar a lo largo del curso algunas normas de actuación, para las que se ruega la máxima colaboración.

Entendemos que para insertarse y desarrollarse en el mundo laboral, el Saber Ser y Saber Estar son dos aspectos al menos tan importantes como la cantidad de conocimientos que se pueden llegar a adquirir.  Para ello, el Respeto al compañero, a los profesores, y a la Comunidad de la Escuela es un valor que sólo se puede adquirir RESPETANDO a los demás. Es decir, se consigue ser puntual, disciplinado, ordenado, pulcro, respetuoso, etc. SIÉNDOLO.

La siguiente normativa ha sido elaborada en función de las normas establecidas con anterioridad, así como tomando de referencia las orientaciones de la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de la Educación, y modelos de otros Centros que se ajustan a las pautas de convivencia de COLUMBUS.

NORMATIVA GENERAL Y DE CONDUCTA

El objetivo primordial de COLUMBUS es proporcionar al alumno una formación integral, técnica y humana. Las reglas de COLUMBUS reconocen y pretenden estimular el derecho individual de los estudiantes a la libertad académica.

COLUMBUS tiene un especial interés en la prevención de ciertos modos de comportamiento que son particularmente contrarios al propósito educativo de la institución. Sus alumnos se comprometen a comportarse respetando los reglamentos del Centro. Así mismo deben, en todo momento, aceptar las responsabilidades que se desprendan de sus propias palabras y acciones.

Todos los integrantes de COLUMBUS deben observar unas normas que pueden encontrar en el Reglamento de Regimén Interno, que tienen a su disposición para cualquier consulta o duda.

El no cumplimiento de estas normas pueden representar FALTA, FALTA GRAVE o MUY GRAVE, dependiendo de la magnitud y circunstancias de la infracción, que serán tenidas en cuenta individualmente y en ningún caso con arbitrariedad.

Podrán ser motivo de sanción todo tipo de acciones o actitudes que vayan contra la eficacia de la educación, la Institución o las personas que la integran, aunque no estén expresamente contempladas en los apartados anteriores.

COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y DE LA DIRECCIÓN DEL CENTRO

El director

Corresponde al Director velar por este Plan de Convivencia del centro y garantizar el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior, resolver los conflictos en COLUMBUS e imponer las sanciones que corresponda a los alumnos, sin perjuicio de las competencias que se le atribuyen directamente al profesorado.

En el ejercicio de estas funciones, el Director es el competente para decidir la incoación y resolución del procedimiento previsto, así como para la supervisión del cumplimiento efectivo de las sanciones en los términos que hayan sido impuestas.

El Jefe de Estudios

El Jefe de Estudios es el responsable directo de la aplicación de las Normas de Conducta y de la disciplina en COLUMBUS. Deberá llevar control de las faltas de los alumnos cometidas contra las citadas Normas de Conducta y de las sanciones impuestas y deberá informar de ellas a los padres o tutores de los alumnos menores de edad, y cuando los padres expresamente lo soliciten.

El profesorado

Los Profesores del centro, en su labor formativa, ejercerán la autoridad sobre sus alumnos, y tienen el derecho y el deber de hacer respetar las Normas de Conducta establecidas en el centro y corregir en aquellos comportamientos que sean contrarios a las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el presente Plan de Convivencia y en el Reglamento de Régimen Interior del centro.

Corresponde al coordinador valorar la justificación de las faltas de asistencia de sus alumnos, fomentar la participación de estos en las actividades programadas dentro del Plan de Convivencia y mantener el necesario contacto con las familias, cuando el tipo de alumno lo requiera, a fin de que se cumplan los objetivos de dicho Plan.

El Claustro de Profesores deberá informar las Normas de Conducta y las actividades incluidas en el Plan de Convivencia. Asimismo, conocerá la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará por que estas se atengan a la normativa vigente.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

Derechos

  • A recibir una enseñanza de calidad, acorde con los estudios elegidos.
  • A examinarse en las pruebas ordinarias y extraordinarias, si las hubiere, que se convoquen.
  • A ser informado con regularidad de todo aquello que pueda afectar a la docencia o  actividad del Centro.
  • A participar activamente en el control de la docencia mediante calificaciones periódicas al profesorado.
  • A presentar informes denunciando cualquier irregularidad o arbitrariedad que afecte a la docencia o al normal desarrollo del curso o de las actividades.
  • A ser apoyados y dirigidos en el estudio por sus profesores.
  • A participar en las actividades que se organicen para o por los alumnos de  COLUMBUS.
  • A utilizar las instalaciones del Centro de acuerdo con sus normas de uso.
  • A no ser discriminados por motivos de nacionalidad, lengua, raza, sexo, religión o ideología.
  • Todos los que le sean reconocidos por estas normas y por la legislación vigente.


Deberes

  • Cumplir con las Normas y Organización de COLUMBUS
  • Informar de cualquier irregularidad o situación que pueda afectar al normal funcionamiento del Centro o al prestigio del mismo.
  • Contribuir a la mejora de la enseñanza y funcionamiento del Centro.
  • Asistencia puntual y obligatoria a las clases, prácticas, seminarios y actividades que se promuevan.
  • Asumir las responsabilidades inherentes de los cargos para los que sean elegidos.
  • Respetar el patrimonio del Centro.

 

INTEGRIDAD ACADÉMICA

La integridad de todo el entramado de COLUMBUS es indispensable para mantener el adecuado clima académico que permita la pluralidad de ideas y la justa valoración del trabajo individual o grupal.

a)     El estudiante debe proteger su trabajo y siempre que mencione algo de otros autores debe nombrarlos y entrecomillar sus párrafos. Entregar trabajos o parte de ellos realizados por otras personas sin mencionarlas expresamente se considerará plagio, constituyendo una falta grave, que en algunos casos puede estar penalizada con la no aprobación de la asignatura e incluso con la baja del programa (reiteración de plagio o hacerlo en el Trabajo Final de curso).

b)     Copiar en Examen o trabajo se considera falta grave, trayendo como consecuencia la expulsión del examen o suspender el trabajo.

Todos los trabajos, prácticas, videos, artículos o cualquier otra realización, efectuada por los alumnos en su tarea formativa, quedarán en propiedad y libre uso del Centro, salvo que el alumno previamente a su entrega muestre los Derechos de propiedad de autor. En ningún caso COLUMBUS pagará los derechos de autor de un alumno para hacerse con su propiedad.

SANCIONES

Con el objeto de garantizar el cumplimiento del Plan de Convivencia del centro, se corregirán, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento, los actos contrarios a las normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interno que realicen los alumnos en las instalaciones de COLUMBUS o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente se podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera de de COLUMBUS cuando tengan su origen o estén directamente relacionadas con la actividad académica o afecten a los miembros de la comunidad educativa.

En caso de comisión de actos que pudieran ser constitutivos de delito o falta penal, los Profesores y el equipo directivo del centro tienen la obligación y el deber de poner los hechos en conocimiento de los Cuerpos de Seguridad correspondientes.

Se considerarán faltas de disciplina aquellas conductas que infrinjan las normas de convivencia de COLUMBUS. Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

El profesor o cualquier persona que aprecie una infracción leve, grave o muy grave es responsable de informar al Coordinador o Jefe de Estudios, para que administre la sanción correspondiente y la incluya en el expediente del alumno. Las consideraciones del alumno serán tenidas en cuenta antes de resolver.

Dentro del R.R.I. están descritas todas las faltas y como se denominan cada una de ellas, así como la corrección que se aplicará en cada uno de los casos que allí están expuestos.

El estudiante tiene derecho a hacer una "Alegación" si considera que la sanción es injusta o inadecuada. Dicha petición la realizará por escrito en el momento de conocer la resolución.  En tres días lectivos debe presentar un informe de alegación. El Jefe de Estudios resolverá el mismo en un plazo de cinco días lectivos. En el caso de tratarse de una sanción por Falta Muy Grave, en diez días lectivos resolverá el Comité de Convivencia de manera inapelable.

En la adopción de sanciones disciplinarias y de medidas provisionales, se deberán tener en cuenta criterios generales tales como: La imposición de sanciones tendrá finalidad y carácter educativo, y procurará la mejora de la convivencia en el centro, no se podrá privar a ningún alumno de su derecho a la formación, se valorarán la edad, situación y circunstancias personales, familiares y sociales del alumno, y demás factores que pudieran haber incidido en la aparición de las conductas o actos contrarios a las normas establecidas,etc..

Para la graduación de las sanciones se apreciarán las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el incumplimiento de las normas de conducta.

Los alumnos quedan obligados a reparar los daños que causen, individual o colectivamente, de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones, a los materiales del Centro y a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa, o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Asimismo, estarán obligados a restituir, en su caso, lo sustraído. Los padres o representantes legales, cuando se trate de alumnos menores de edad, asumirán la responsabilidad civil que les corresponda en los términos previstos por la Ley.

Así mismo, cuando se incurra en conductas tipificadas como agresión física o moral a sus compañeros o demás miembros de la comunidad educativa, se deberá reparar el daño moral causado mediante la presentación de excusas y el reconocimiento de la responsabilidad en los actos, bien en público o bien en privado, según corresponda por la naturaleza de los hechos y de acuerdo con lo que determine el órgano competente para imponer la corrección.

Las faltas leves cuyos hechos y autoría resulten evidentes podrán ser sancionadas de forma inmediata por el Profesor. El Profesor comunicará al coordinador y al Jefe de Estudios la sanción impuesta. Cuando sea necesaria la obtención de información que permita una correcta valoración de los hechos y de las consecuencias de los mismos, no será de aplicación de lo previsto en el apartado anterior. En cualquier caso, deberá respetarse el derecho de audiencia del alumno o, en su caso, de sus representantes legales, con carácter previo a la adopción de la sanción.

La duración total del procedimiento desde su inicio no podrá exceder de siete días naturales. Se deberá dejar constancia escrita de la sanción adoptada, haciendo constar los hechos y los fundamentos que la sustentan.

El procedimiento especial regulado en esta Sección es el que, con carácter general, se seguirá en caso de las faltas muy graves y puede ser consultado en el R.R.I

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